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Comercialización de bebidas alcohólicas en Colombia

Comercialización de bebidas alcohólicas en Colombia : nuevo plazo para obtener el certificado de buenas prácticas de manufactura (BPM)

El decreto 262 del 2017 había otorgado un plazo de veinticuatro meses a los industriales que fabriquen, elaboren, hidraten, envasen almacenen, distribuyan, trasporten, comercialicen, expendan, exporten o importen bebidas alcohólicas en el territorio colombiano para presentar el certificado de buenas prácticas de manufacturas (BPM) emitido por la autoridad sanitaria local (Invima). En el caso de bebidas alcohólicas importadas a Colombia, el certificado de buenas prácticas debe corresponder al certificado de la misma naturaleza expedido por las autoridades sanitarias del país de producción de la bebida alcohólica o el expedido por un tercero que haya sido previamente avalado por el Invima.

En enero del 2019 el Invima reportó que de 270 establecimientos registrados, solo 44 han presentado el certificado de buenas prácticas de manufactura, por esta razón, mediante el decreto N° 216 del 2019, por el cual se modifica el decreto N° 262 de 2017 el Ministerio de la Salud y la Seguridad Social colombiano otorgó un nuevo plazo para la obtención del certificado BPM hasta el 14 de febrero de 2021.

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